Inicio / Gestiones generales /Beneficios fiscales por bosque nativo protegido
Beneficios fiscales por bosque nativo protegido
Te permite solicitar la exención del pago del Impuesto Inmobiliario o rebaja de la valuación de tu inmueble por contener áreas ocupadas por bosques o montes nativos protegidos, en el marco de la Ley Provincial N° 9814 de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos.
- Tener clave de CiDi o Clave Fiscal ARCA nivel 2. Si aún no lo hiciste, hacé clic para ver el paso a paso en CiDi y en ARCA.
- Contar con el Número de cuenta del inmueble.
- Ser propietario, poseedor, profesional representante o que acredite interés legítimo sobre el inmueble.
- En el caso de que el inmueble no cumpla con los requisitos exigidos para acceder a la exención, podrás acceder a la Rebaja de la Valuación Fiscal del inmueble, conforme al Artículo 42 de la Ley Provincial N° 10.454, por contener áreas con bosque nativo. Esta rebaja aplica tanto para inmuebles con bosque nativo en Categoría Roja (alto valor de conservación) como Categoría Amarilla (mediano valor de conservación), de acuerdo con el Mapa de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos.
- El inmueble por el cual vas a solicitar un beneficio fiscal no debe registrar deuda en Rentas Córdoba. Verificalo Aquí.
Para acceder a la exención:- La superficie total del inmueble debe estar ubicada dentro de la zona Categoría I del inciso a) del artículo 5 de la Ley Nº 9814.
- El inmueble no debe registrar infracciones ambientales relacionadas con la Ley N° 9.814.
- El inmueble no debe estar destinado al desarrollo ni a la ejecución de actividades económicas, recreativas o de veraneo, turísticas o de esparcimiento, excepto aquellas actividades expresamente autorizadas en las zonas de categoría I, según la Ley Nacional N° 26.331 y la Ley Provincial N° 9814, con el objetivo de garantizar la conservación del bosque nativo.
Para acceder a la rebaja de la valuación:
En el caso de que el inmueble no cumpla con los requisitos exigidos para acceder a la exención, podrá igualmente acceder a la Rebaja de la Valuación Fiscal del inmueble, conforme lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley Provincial N° 10.454, por contener áreas con bosque nativo. Esta rebaja podrá aplicarse tanto para inmuebles con bosque nativo en Categoría Roja (alto valor de conservación) como Categoría Amarilla (mediano valor de conservación), de acuerdo con el Mapa de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos.
En caso de agregar un inmueble que no esté a tu nombre, adjuntá la documentación que acredite el interés legítimo sobre el inmueble: Escritura, Boleto de Compra-Venta, Poder Especial o General, Libreta de Familia, Sentencia de Juez, etc.
- Ingresá a www.catastrocordoba.gob.ar
- Seleccioná Gestiones generales
- Hacé clic en la gestión Beneficios fiscales por bosque nativo protegido, luego en el botón Iniciar solicitud. Serás direccionado a la web de Rentas Córdoba y deberás acceder con tu clave CIDI o fiscal de ARCA.
- Seleccioná la opción Exención del impuesto o Rebaja de valuación y hacé clic en Continuar.
- Tildá el inmueble para aplicar el beneficio o agrégalo si aún no está a tu nombre.
- Cargá la documentación que acredite que sos titular del inmueble o que tenés interés legístimo sobre el mismo. También, podés agregar documentación respaldatoria y observaciones. Luego, seleccioná Continuar.
- Completá tus datos de contacto y seleccioná Continuar.
- Revisá la información ingresada, hacé clic en Enviar solicitud ¡Y listo! Descargá tu comprobante donde figura el número de gestión y hacé el seguimiento desde Rentas Córdoba aquí.
1. ¿Quién define la categoría de conservación del bosque nativo?
El Ministerio de Ambiente y Economía Circular de la Provincia de Córdoba, como Autoridad Local de Aplicación de la Ley N° 9814, una vez que ingreses la solicitud de beneficio fiscal, emitirá un documento técnico que certificará la existencia, superficie y categoría de conservación del bosque nativo presente en el inmueble. Este informe permitirá a Rentas Córdoba o Catastro Córdoba generar la aplicación del beneficio impositivo correspondiente.
2 ¿Accedo a la exención si el inmueble tiene edificaciones o infraestructuras?
Sí, el inmueble puede estar edificado o ser baldío, si cumplís los requisitos estipulados.
3 ¿Obtengo la exención si tengo grupo de parcelas o loteo?
Los inmuebles que constituyan un grupo de parcelas o loteo sin mejoras que cuente con Licencia Ambiental otorgada por la Ley N° 10.208, no podrán acceder al beneficio de exención.