RESOLUCIÓN N° 138 – Ministerio de Ambiente y Economía Circular
Fecha de publicación: 13/06/2024
Modificación, actualización o relación con otra norma: Inciso 37 del Anexo I de la Ley 10.208 “Política Ambiental Provincial”, modificado por Ley 10.830.
En razón de determinar alcance y supuestos comprendidos dentro del Procedimiento de Evaluación Ambiental previsto en la Ley 10.208 de “Política Ambiental Provincial” y para las subdivisiones de hasta veinticinco (25) lotes, establece que, tanto las mensuras simples, como las subdivisiones, conforme las definiciones y subtipos establecidos en los considerandos, a realizarse sobre parcelas rurales o urbanas dentro de radios municipales, que tengan por objeto el simple fraccionamiento, y que no posean asociados proyectos que estén comprendidos en el Anexo I y/o II de la Ley N° 10.208 modificada por Ley provincial N° 10.830, no ameritan presentación de Estudio de Impacto Ambiental ni Aviso de Proyecto ante el Ministerio de Ambiente y Economía Circular y también establece que la intervención del Ministerio de Ambiente y Economía Circular es obligatoria.
Vigente