Decreto N° 433/02-Decreto cuentas provisorias PH

Fecha de publicación: 22/04/2002

(Sustituye el artículo 29 del Decreto 7949/69)

Establece que la diferencia en los porcentajes de copropiedad que se originen por la protocolización del reglamento con las cuentas tributarias habilitadas, no generará deuda tributaria alguna ni dará derecho a solicitar acreditación o devolución por los importes ingresados en exceso.