Ley N° 9.100 -Ley de creación del Registro Personal de Poseedores de inmuebles rurales

Fecha de Publicación 04/04/2003

(Deroga la Ley N° 8.884 – Derogada por Ley 9.150 -art 37 reglamentada por Decreto 586/04)

Establece la creación del Registro Personal de Poseedores, dependiente del Registro General de la Provincia, en el que podrán anotarse las personas que invoquen y acrediten la posesión de las parcelas de uso rural objetos de la misma.