9.7 MENSURA PARA PRESCRIPCIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA – JUSTIFICACIÓN DE LA POSESIÓN
En los trabajos de Mensura de Posesión para Prescripción en Sede Administrativa (Ley 24.320), se debe acompañar una Declaración Jurada suscripta por Funcionario Público, ya sea el Intendente, Presidente Comunal o Funcionario autorizado, en la que expresamente se indique el origen la posesión, antigüedad de la misma y el destino al que la Provincia, Municipio o Comuna respectiva afectó el inmueble durante el lapso de la posesión.
No se exige Decreto, Ordenanza ni Resolución Comunal, sin perjuicio que la autoridad local resuelva hacerlo bajo esa modalidad.
Las únicas causales de observación al documento presentado es la ausencia de los requerimientos expresos establecidos anteriormente; no corresponde a la Repartición ni a los visadores analizar, validar ni abrir juicio sobre la veracidad de lo declarado, ni sobre la extensión o derechos que se aducen.
La Ley 24.320, referida a la adquisición del dominio por prescripción en sede administrativa, en su artículo 2 establece: “La posesión ejercida por la Administración provincial o municipal o, sus reparticiones descentralizadas o, autárquicas y en su caso por sus antecesores, deberá surgir de informes de los respectivos organismos donde se especificará el origen de la posesión el destino o afectación que haya tenido el inmueble poseído agregando los antecedentes que obren en poder de la administración. Cada inmueble será descripto con su ubicación, Medidas y linderos según plano de mensura, que se agregará. El Poder Ejecutivo Provincial o la autoridad ejecutiva municipal declarara en cada caso la prescripción operativa.”
La Dirección General de Catastro, no ha sido designada como Autoridad de Aplicación de la Ley, tampoco la Ley 10.454 establece competencia alguna respecto de la valoración de la prueba o aspectos vinculados a los actos posesorios realizados; por lo cual, no corresponde que, en el proceso de visación, se hagan este tipo de análisis y valoraciones. Tampoco corresponde, establecer otras exigencias no contempladas en la Ley, ni exigir formalidades no previstas legalmente; aunque si es razonable que consten en el expediente y con carácter de Declaración Jurada, la manifestación por parte del Funcionario Público acerca de lo expresamente requerido en la Ley: el origen la posesión por el Estado, antigüedad de la misma y el destino al que la Provincia.