LEY 11016 LEY IMPOSITIVA AÑO 2025
Fecha de publicación: 23/12/2024
Modificación, actualización o relación con otra norma: Ley de Catastro Territorial Nº 10454, Código Tributario Provincial, Ley Nacional Nº 21526, Ley Nacional Nº 24977 y sus modificatorias, Decreto Nº 262/2024 del Poder Ejecutivo Provincial, artículo 52 del Anexo de la Ley Nacional Nº 24977 y sus modificatorias, Ley Nº 8560, artículo 14 de la Ley Nº 10724 y sus modificatorias
Se refiere a la Dirección General de Catastro: Capítulo II – Impuesto inmobiliario: Artículo 6 punto 1.2 Baldíos, Punto 2 Inmuebles Rurales y Artículo 8.
Disposiciones Generales: Artículo 118, Artículo 121 punto g), Artículo 122 punto a) y Artículo 128.
En sus Artículos 66 y 67, fija el valor de las multas y delega su reglamentación en la Dirección General de Catastro, textualmente dice: “Artículo 66.- Fíjanse el valor de las multas, a los fines del artículo 53, inciso b), apartado 1. de la Ley de Catastro Territorial Nº 10454 y sus modificatorias, entre un mínimo de Pesos Treinta Mil ($ 30.000,00) y un máximo de Pesos Diez Millones ($ 10.000.000,00). Artículo 67.- La Dirección General de Catastro reglamentará la graduación de la multa en relación a los valores de valuación fiscal de las mejoras no declaradas”.
Vigente