7.4 PLANO ANTECEDENTE
Cuando en un trabajo de Agrimensura se incorpore un gráfico según plano antecedente, será suficiente su identificación con el número de plano de Catastro o de expediente. No será necesario agregar el número de Protocolo de Plano ni Planilla del RGP, aunque su incorporación no será objeto de observación.
El gráfico según plano antecedente podrá ser una transcripción del mismo, o insertado como imagen del disponible en el SIT-Web, acotándolo al inmueble involucrado y sus colindancias, siempre que sea legible y se puedan ver las magnitudes.
Para identificar un plano antecedente es suficiente utilizar el número de plano de Catastro o del expediente, aunque la redundancia de datos no daña, por ello no será motivo de observación el agregar más datos de los mínimos indispensables.Si bien es una práctica actualmente en uso el insertar imágenes de planos antecedentes, es conveniente incorporarla expresamente, y aún más, recomendar su utilización para evitar errores de transcripción de datos.