Catastro Córdoba

Mes: mayo 2024

7.4 PLANO ANTECEDENTE

Cuando en un trabajo de Agrimensura se incorpore un gráfico según plano antecedente, será suficiente su identificación con el número de plano de Catastro o de expediente. No será necesario agregar el número de Protocolo de Plano ni Planilla del RGP, aunque su incorporación no será objeto de observación.
El gráfico según plano antecedente podrá ser una transcripción del mismo, o insertado como imagen del disponible en el SIT-Web, acotándolo al inmueble involucrado y sus colindancias, siempre que sea legible y se puedan ver las magnitudes.

Para identificar un plano antecedente es suficiente utilizar el número de plano de Catastro o del expediente, aunque la redundancia de datos no daña, por ello no será motivo de observación el agregar más datos de los mínimos indispensables.Si bien es una práctica actualmente en uso el insertar imágenes de planos antecedentes, es conveniente incorporarla expresamente, y aún más, recomendar su utilización para evitar errores de transcripción de datos.

7.3 INTERPRETACIÓN PERICIAL DE TÍTULOS

El croquis de interpretación pericial de títulos en planos de Mensura y Unión u otros trabajos solo es requerido en aquellos casos que la aplicación del título al terreno así lo ameriten o den claridad al trabajo.

El gráfico de interpretación pericial de títulos, puede aportar claridad en casos de trabajos complejos, pero en otros casos no es necesario, por lo que no es un requisito indispensable en todos los casos.

7.2 CAMBIOS DE NOMENCLATURA EN COLINDANCIAS

Cuando haya cambios de nomenclatura recientes en una parcela colindante no se observa si se puso la nomenclatura anterior, particularmente en los casos de mensuras simultáneas de varios inmuebles colindantes entre sí o cuando dos profesionales realizan trabajos independientes sobre dos inmuebles colindantes y los presentan en forma simultánea.

El uso de nomenclaturas anteriores en las colindancias, es un caso muy común cuando se ejecutan mensuras independientes de varios inmuebles y se presentan simultáneamente en distintos expedientes; lo mismo puede ocurrir cuando dos profesionales realizan trabajos independientes sobre dos inmuebles colindantes en forma simultánea. En estos casos, el no utilizar la nueva nomenclatura (generada por cambio de formato o por una modificación parcelaria reciente del colindante), no es un error atribuible al profesional, por lo cual no debe ser objeto de observación tal circunstancia.

7.1 PLANILLAS DE SUPERFICIES

No se admite la incorporación de planillas de superficies en el documento gráfico, salvo para aquellos casos que por sus particularidades no puedan ser generadas en el reporte de datos alfanumérico, tal como el caso de futura unión.

La inclusión de planillas de superficies en los gráficos, obliga a los visadores a controlar su consistencia con los datos subidos digitalmente, que son los que impactan en Base de Datos. Esto doble control insume tiempo (bastante en casos de trabajos con muchas resultantes) y no siempre se detectan las inconsistencias, lo que puede producir problemas a futuro, en relación a que dato es el que realmente corresponde.

6.4 POSESIÓN DE UNIDADES FUNCIONALES

En los casos de mensuras de posesión de Unidades Funcionales de Propiedad Horizontal o Conjunto Inmobiliario, no se pueden incorporar a la Unidad Funcional espacios que no estuvieron en el gráfico que sirvió de base para la constitución del Régimen; los agregados que pudieran existir tales como construcciones, invasiones, etc., son puestos de manifiesto en líneas de trazos en el gráfico, pero no integran la Unidad Funcional y deben ser declaradas a los fines valuativos. En estos casos se mantiene la misma designación de la Unidad Funcional originaria.
No se puede incorporar por vía de la posesión, Unidades Funcionales no determinadas ni previstas en el gráfico que sirvió de base para la constitución del régimen.

Por vía de la posesión no se puede modificar una Propiedad Horizontal o un Conjunto Inmobiliario ya que, de conformidad con lo establecido en el inciso o del artículo 2056, es facultad del consorcio; por otra parte, el Capítulo 3 del Título VI del Libro Cuarto se refiere a modificaciones en cosas y partes comunes, estableciendo las pautas y mayorías necesarias para que proceda, lo cual reafirma que la potestad para modificar el Reglamento recae sobre los consorcistas.

6.3 DESIGNACIÓN DE NUEVAS UNIDADES FUNCIONALES

Cuando se modifique la superficie una o más unidades existentes, siempre que el Reglamento de Propiedad Horizontal o Conjunto Inmobiliario no lo prohíba, se mantienen las designaciones originales. En cualquier otro supuesto se dan nuevas designaciones a partir de los últimos números asignados.
Para el supuesto que las unidades estén designadas con letras, las nuevas unidades son designadas con el número correspondiente a partir del último número de subparcela existente.

Si el Reglamento no lo prohíbe, es razonable mantener el número de Unidad Funcional en caso de modificaciones que solo impliquen una ampliación o disminución de la superficie de las Unidades Funcionales involucradas.

6.2 OCHAVAS Y ENSANCHES DE VEREDA

En Propiedad Horizontal y Conjuntos Inmobiliarios, las ochavas, ensanches de vereda y otros espacios sujetos a restricciones administrativas, son determinados e identificados con el destino, sin necesidad de asignarles número de posición. Corresponde a la autoridad local, Municipio o Comuna, validar los mismos.

El número de posición que identifica un sector, permite referirlo en el Reglamento para lo que fuere menester. En el caso de ochavas, ensanches de vereda y otros espacios sujetos a restricciones administrativas, rige la restricción administrativa establecida por la autoridad local, por lo cual, no necesitan de número de posición.

6.1 MODIFICACIONES DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y CONJUNTOS INMOBILIARIOS

En Propiedad Horizontal o Conjuntos Inmobiliarios ya constituidos, si se pretende subdividir una Unidad Funcional o unir dos o más Unidades Funcionales, se trata como Modificación de Propiedad Horizontal o Conjunto Inmobiliario, limitando los gráficos a las unidades y sectores que se modifican. No es necesario graficar la parcela ni la ubicación.
Toda modificación de Propiedad Horizontal o Conjunto Inmobiliario debe contar con la visación municipal o comunal correspondiente. En el caso de Parques Industriales, en todos los casos deben tener la conformidad de la Secretaría de Parques Industriales.

Siempre una unión o subdivisión de una Unidad Funcional, ya sea dentro de un Conjunto Inmobiliario o una Propiedad Horizontal, importa una modificación del mismo, y lleva consigo la necesidad de modificar el Reglamento.

5.5 NOMENCLATURA DE LA PARCELA AFECTADA A CONJUNTO INMOBILIARIO

En caso que se pretenda ejecutar un Conjunto Inmobiliario, el inmueble debe contar con una nomenclatura urbana, independientemente de su ubicación. La misma es otorgada por vía web, previo a su presentación.

Es necesario asignar nomenclatura urbana, aún en casos que el Conjunto Inmobiliario se ubique fuera de todos radio Municipal o Comunal aprobado, ya las Unidades Funcionales deben ser valuadas como urbanas.

5.4 DESCRIPCIÓN DE LAS UNIDADES FUNCIONALES EN LOS CONJUNTOS INMOBILIARIOS

En los Conjuntos Inmobiliarios, la descripción de las Unidades Funcionales se limita a detallar la ubicación, el polígono, la superficie, el destino de cada sector propio o de uso exclusivo y el correspondiente porcentaje de copropiedad. No se realiza la descripción geométrica de las mismas.

La descripción de Unidades Funcionales de Conjuntos Inmobiliarios debe realizarse de la misma forma que se hace en los casos de Unidades Funcionales de Propiedad Horizontal, no solo por la similitud entre ambas, sino por la simplicidad que ofrece la descripción tradicional en estos casos, sobre todo considerando que una Unidad Funcional puede estar integrada por Sectores Propios y Comunes de Uso Exclusivo físicamente separados, cuya descripción e integración literal es muy compleja y poco comprensible si no se tiene el plano a la vista.