Resolución Normativa N° 13/2018 Acreditación de inexistencia de deuda

Fecha de Publicación 11/09/2018

(Modifica la Resolución Normativa 01/2015)

Estable que en la acreditación de inexistencia de deuda tributaria vencida al momento de presentar trámites de agrimensura, no será exigible la cancelación de la anualidad en curso ni la cancelación anticipada de planes de pago.