Catastro Córdoba

Otras Leyes

LEY 11016 LEY IMPOSITIVA AÑO 2025

Fecha de publicación: 23/12/2024

Modificación, actualización o relación con otra norma: Ley de Catastro Territorial Nº 10454, Código Tributario Provincial, Ley Nacional Nº 21526, Ley Nacional Nº 24977 y sus modificatorias, Decreto Nº 262/2024 del Poder Ejecutivo Provincial, artículo 52 del Anexo de la Ley Nacional Nº 24977 y sus modificatorias, Ley Nº 8560, artículo 14 de la Ley Nº 10724 y sus modificatorias

Se refiere a la Dirección General de Catastro: Capítulo II – Impuesto inmobiliario: Artículo 6 punto 1.2 Baldíos, Punto 2 Inmuebles Rurales y Artículo 8.

Disposiciones Generales: Artículo 118, Artículo 121 punto g), Artículo 122 punto a) y Artículo 128.

En sus Artículos 66 y 67, fija el valor de las multas y delega su reglamentación en la Dirección General de Catastro, textualmente dice: “Artículo 66.- Fíjanse el valor de las multas, a los fines del artículo 53, inciso b), apartado 1. de la Ley de Catastro Territorial Nº 10454 y sus modificatorias, entre un mínimo de Pesos Treinta Mil ($ 30.000,00) y un máximo de Pesos Diez Millones ($ 10.000.000,00). Artículo 67.- La Dirección General de Catastro reglamentará la graduación de la multa en relación a los valores de valuación fiscal de las mejoras no declaradas”.

Vigente

LEY 11015 MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL, OTRAS LEYES y LEY DE CATASTRO N° 10454

Fecha de publicación: 23/12/2024

Modificación, actualización o relación con otra norma: Ley de Catastro N° 10454, a Ley Nº 9867, Ley Nº 8002, artículos 101 al 109 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba (modificado por Ley Nº 10906), artículo 5 de la Ley Nº 9814, artículo 4º de la Ley Nº 8663 y su modificatoria, inciso 24) del artículo 12 de la Ley Nº 8435, artículo 1º del Decreto Nº 2598/11, ratificado por Ley Nº 10032, Ley Nº 10724, Ley Nacional Nº 21526, artículo 45 de la Ley Nº 10928, Anexo A de la Ley Nº 5589, artículo 7º de la Ley Nº 7255 y sus modificatorias, a Ley Nº 9235 y sus modificatorias, artículo 5º de la Ley Nº 9277 y sus modificatorias, artículo 1º de la Resolución Nº 11/D/2024, artículo 1º del Decreto Nº 2414/2023, artículo 3º de la Ley Nº 10955, artículo 20 de la Ley Nº 9867, Ley Nº 10942, artículo 58 de la Ley Nº 10835, del inciso a) del artículo 5º de la Ley Nº 9814, Ley Nº 10724 y sus modificatorias, artículo 55 del Anexo de la Ley Nacional Nº 24977 y sus modificatorias, -Ley Nacional Nº 23966, Ley Nacional Nº 20337, artículo 3º de la Ley Nº 8663, artículo 48 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 070/2023 del Poder Ejecutivo Nacional, Ley General de Sociedades Nº 19550, TO 1984 y sus modificatorias, Ley Nº 8373

El artículo 14 de la ley 11015 introduce modificaciones a la ley de Catastro sustituyendo los inc a) y apartado 1 del inc. b) ambos del artículo 53, e incorporando los artículos 53 bis, ter y quater, todos referidos a la aplicación de multas por incumplimiento de los deberes formales a cargo del contribuyente”.
.

Vigente

Resolución N° 289 Letra: D – MINISTERIO DE FINANZAS

Fecha de publicación: 21-06-2023

Deja sin efecto la Resolución Ministerial N° 244 de fecha 16 de septiembre de 2022.
Apartado 5.4.1. del Anexo Único al Decreto Nº 1693/16 modificado por Decreto Nº 1493/2022.

Establece que una vez notificados de la aprobación de la Licencia Ambiental, los loteadores deberán optar por la constitución de garantía o la ejecución de obras, debiendo en ambos casos informar a la M.E.U.L. la opción elegida junto con los datos identificatorios del profesional ingeniero que actuará como Director Técnico de obra con su registración por ante el Colegio Profesional correspondiente, dentro del plazo previsto en el apartado 5.4.1. del Anexo Único al Decreto Nº 1693/16 modificado por Decreto Nº 1493/2022 que aprueba el “Procedimiento para la implementación y mantenimiento del Proceso de Aprobación de Fraccionamiento Urbanos en la Provincia de Córdoba”.

Ley N° 9.206 – Ley Orgánica de Regionalización de la Provincia de Córdoba

Fecha de publicación: 04/02/2005

(Reglamentado por Decreto N° 607/2005)

Establece las competencias materiales y territoriales de las comunidades regionales, referidas a: la regionalización, las comunidades regionales, la Jurisdicción, el poder de Policía, los objetivos y funciones, del gobierno, los recursos, la cooperación, la resolución de conflictos, organismo de aplicación, asistencia provincial, y las disposiciones generales.