Catastro Córdoba

Observaciones

3.4 SUBDIVISIÓN PARA DIVISIÓN DE CONDOMINIO

En los trabajos de Mensura y Subdivisión para División de Condominio, en la precalificación o en nota aparte firmada por la totalidad de los condóminos o sus sucesores y certificada por Escribano Público, deben declarar expresamente que realizan la subdivisión para adjudicarse los inmuebles resultantes. Asimismo, es válido el oficio judicial que ordene el trabajo.

El titular el trabajo como Subdivisión para División de Condominio automáticamente condiciona el mismo a que se produzca la División del Condominio adjudicando los inmuebles resultantes a los condóminos, y en estos casos, por tratarse de un plano condicionado, el mismo queda en comunicación en el Registro General y no se dan de alta las matrículas hasta tanto no se produzca el acto de división del condominio.
Es siempre recomendable encarar el trabajo como Subdivisión, sin condicionarlo a un acto posterior, ya que las parcelas resultantes estarán disponibles para su transferencia a terceros o adjudicación entre los condóminos.

3.3 CUENTAS UNIFICADAS EN MENSURA Y UNIÓN

Cuando se presente un trabajo de Mensura y Unión de parcelas previamente unidas a los fines tributarios no se exige la desunificación de las cuentas, lo cual debe quedar claramente indicado en las observaciones del reporte PDT mediante la siguiente leyenda sugerida: “La parcela XXXX se encuentra actualmente unida a los fines tributarios”.
Cuando en la cuenta de unificación tributaria existan inmuebles que no son objeto del trabajo, no se aplica lo dispuesto en el párrafo anterior y previamente se debe requerir la desunificación.

En los casos de Mensura y Unión, es posible procesar el trabajo sin necesidad de pedir previamente la desunificación de las cuentas, salvo que, la cuenta unificada involucre parcelas que no son objeto del trabajo.

3.2 RECHAZO

Al segundo reingreso de un expediente observado, no se realiza una 3° observación por el mismo motivo: se visa o se rechaza.
Cuando observaciones formuladas en un expediente no se han subsanado dentro de los 30 (treinta) días corridos corresponde su rechazo.

Si bien el artículo 54 de la Ley 10.454 establece las casuales de rechazo, es necesario precisarlas para que no haya criterios distintos.

3.1 ASPECTOS FUNDAMENTALES Y SECUNDARIOS DE LOS TRABAJOS DE AGRIMENSURA

Al momento de observar un expediente, se debe analizar si el motivo de la observación se refiere a un aspecto fundamental o secundario del trabajo bajo control. Es fundamental cuando:
a) Afecte el estado parcelario (ubicación, magnitudes y colindancias);
b) No está adecuadamente justificada la diferencia de superficie de conformidad con la Ley 10.432;
c) Haya inconsistencia entre los documentos presentados y los antecedentes registrales y catastrales;
d) No estén adecuadamente justificados los dominios afectados en casos de Mensura de posesión;
e) Haya inconsistencia entre los mismos datos presentados en distintos documentos del expediente;
f) Haya discrepancias entre las intervenciones previas y lo presentado a control, y
g) Falte alguna intervención previa de otro organismo.
No se observarán trabajos solo por motivos secundarios.

Si bien artículo 25 de la Ley 10.454 establece el alcance del control de los trabajos de agrimensura, resulta necesario precisarlos con mayor detalle, incluyendo los motivos fundamentales que justifican una observación.