Catastro Córdoba

Pautas comunes para propiedad horizontal y conjuntos inmobiliarios

6.4 POSESIÓN DE UNIDADES FUNCIONALES

En los casos de mensuras de posesión de Unidades Funcionales de Propiedad Horizontal o Conjunto Inmobiliario, no se pueden incorporar a la Unidad Funcional espacios que no estuvieron en el gráfico que sirvió de base para la constitución del Régimen; los agregados que pudieran existir tales como construcciones, invasiones, etc., son puestos de manifiesto en líneas de trazos en el gráfico, pero no integran la Unidad Funcional y deben ser declaradas a los fines valuativos. En estos casos se mantiene la misma designación de la Unidad Funcional originaria.
No se puede incorporar por vía de la posesión, Unidades Funcionales no determinadas ni previstas en el gráfico que sirvió de base para la constitución del régimen.

Por vía de la posesión no se puede modificar una Propiedad Horizontal o un Conjunto Inmobiliario ya que, de conformidad con lo establecido en el inciso o del artículo 2056, es facultad del consorcio; por otra parte, el Capítulo 3 del Título VI del Libro Cuarto se refiere a modificaciones en cosas y partes comunes, estableciendo las pautas y mayorías necesarias para que proceda, lo cual reafirma que la potestad para modificar el Reglamento recae sobre los consorcistas.

6.3 DESIGNACIÓN DE NUEVAS UNIDADES FUNCIONALES

Cuando se modifique la superficie una o más unidades existentes, siempre que el Reglamento de Propiedad Horizontal o Conjunto Inmobiliario no lo prohíba, se mantienen las designaciones originales. En cualquier otro supuesto se dan nuevas designaciones a partir de los últimos números asignados.
Para el supuesto que las unidades estén designadas con letras, las nuevas unidades son designadas con el número correspondiente a partir del último número de subparcela existente.

Si el Reglamento no lo prohíbe, es razonable mantener el número de Unidad Funcional en caso de modificaciones que solo impliquen una ampliación o disminución de la superficie de las Unidades Funcionales involucradas.

6.2 OCHAVAS Y ENSANCHES DE VEREDA

En Propiedad Horizontal y Conjuntos Inmobiliarios, las ochavas, ensanches de vereda y otros espacios sujetos a restricciones administrativas, son determinados e identificados con el destino, sin necesidad de asignarles número de posición. Corresponde a la autoridad local, Municipio o Comuna, validar los mismos.

El número de posición que identifica un sector, permite referirlo en el Reglamento para lo que fuere menester. En el caso de ochavas, ensanches de vereda y otros espacios sujetos a restricciones administrativas, rige la restricción administrativa establecida por la autoridad local, por lo cual, no necesitan de número de posición.

6.1 MODIFICACIONES DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y CONJUNTOS INMOBILIARIOS

En Propiedad Horizontal o Conjuntos Inmobiliarios ya constituidos, si se pretende subdividir una Unidad Funcional o unir dos o más Unidades Funcionales, se trata como Modificación de Propiedad Horizontal o Conjunto Inmobiliario, limitando los gráficos a las unidades y sectores que se modifican. No es necesario graficar la parcela ni la ubicación.
Toda modificación de Propiedad Horizontal o Conjunto Inmobiliario debe contar con la visación municipal o comunal correspondiente. En el caso de Parques Industriales, en todos los casos deben tener la conformidad de la Secretaría de Parques Industriales.

Siempre una unión o subdivisión de una Unidad Funcional, ya sea dentro de un Conjunto Inmobiliario o una Propiedad Horizontal, importa una modificación del mismo, y lleva consigo la necesidad de modificar el Reglamento.