6.4 POSESIÓN DE UNIDADES FUNCIONALES
En los casos de mensuras de posesión de Unidades Funcionales de Propiedad Horizontal o Conjunto Inmobiliario, no se pueden incorporar a la Unidad Funcional espacios que no estuvieron en el gráfico que sirvió de base para la constitución del Régimen; los agregados que pudieran existir tales como construcciones, invasiones, etc., son puestos de manifiesto en líneas de trazos en el gráfico, pero no integran la Unidad Funcional y deben ser declaradas a los fines valuativos. En estos casos se mantiene la misma designación de la Unidad Funcional originaria.
No se puede incorporar por vía de la posesión, Unidades Funcionales no determinadas ni previstas en el gráfico que sirvió de base para la constitución del régimen.
Por vía de la posesión no se puede modificar una Propiedad Horizontal o un Conjunto Inmobiliario ya que, de conformidad con lo establecido en el inciso o del artículo 2056, es facultad del consorcio; por otra parte, el Capítulo 3 del Título VI del Libro Cuarto se refiere a modificaciones en cosas y partes comunes, estableciendo las pautas y mayorías necesarias para que proceda, lo cual reafirma que la potestad para modificar el Reglamento recae sobre los consorcistas.