2.6 INMUEBLES AFECTADOS POR CANALES
Sin importar la situación de registrado, no registrado o en situación irregular, cuando alguno de los inmuebles objeto de un trabajo de Agrimensuras está atravesado por un curso de agua artificial (canal, sea éste de riego, desagüe, etc.) debe intervenir la Administración Provincial de Recursos Hídricos.
En el caso de canales, a diferencia de otros ductos, por sus características y potenciales peligro, y debe intervenir la autoridad en materia de Recursos Hídricos, particularmente cuando se trate de canales en situación irregular o clandestinos.