Catastro Córdoba

Intervenciones de otros organismos

2.6 INMUEBLES AFECTADOS POR CANALES

Sin importar la situación de registrado, no registrado o en situación irregular, cuando alguno de los inmuebles objeto de un trabajo de Agrimensuras está atravesado por un curso de agua artificial (canal, sea éste de riego, desagüe, etc.) debe intervenir la Administración Provincial de Recursos Hídricos.

En el caso de canales, a diferencia de otros ductos, por sus características y potenciales peligro, y debe intervenir la autoridad en materia de Recursos Hídricos, particularmente cuando se trate de canales en situación irregular o clandestinos.

2.5 INMUEBLES ATRAVESADOS POR DUCTOS

Cuando el inmueble objeto del trabajo de agrimensura sea atravesado por un ducto, no se requiere le intervención del organismo responsable del mismo, pero se debe graficar el eje del ducto, indicando las progresivas de ingreso y egreso, longitud dentro del inmueble y ángulos de quiebres si los hubiera; en los casos de ductos subterráneos donde no se pueda relevar el mismo, se deja constancia de su existencia sin graficarlo.
En los casos de loteos, subdivisiones o conjuntos inmobiliarios de más de 25 lotes o unidades funcionales, se requiere la intervención previa del organismo que tiene bajo su responsabilidad el ducto.
En caso de estar inscripta o anotada la servidumbre administrativa, se debe dejar constancia en la planilla de superficies en que inmuebles resultantes se mantiene la misma y consignar la superficie afectada.

Si fija un criterio único para el caso de ductos que atraviesen un inmueble, ya que existían distintos criterios al respecto.

2.4 INMUEBLES DENTRO DE PARQUES O RESERVAS NACIONALES

En todo trabajo de agrimensura, cualquiera sea su finalidad, que se ubique total o parcialmente dentro un Parque o Reserva Nacional, se requiere la intervención previa de la Administración de Parques Nacionales.

La Administración de Parques Nacionales, de conformidad con la Ley Nacional 22.351, tiene jurisdicción sobre los Parques y Reservas Nacionales creados por Ley, y corresponde su intervención cuando se realice cualquier trabajo de mensura o modificación parcelaria sobre inmuebles dentro de los mismos.

2.3 VIGENCIA DE LAS INTERVENCIONES PREVIAS

Las intervenciones previas tienen una vigencia de 10 años, salvo que, el organismo que se expida, establezca una vigencia distinta.

Para evitar diferencias de criterios, resulta necesario fijar un plazo concreto para las intervenciones previas, y se ha optado por establecer un plazo de 10 años, salvo que el organismo que interviene disponga otro que podrá ser menor o mayor.

2.2 INTERVENCIÓN DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO – AABE

En caso de colindancia con propiedad del Estado Nacional se requiere la intervención de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, a excepción de los casos de colindancia con terrenos del ferrocarril en que exista calle o camino de por medio, aun cuando el título dé por colindancia al ferrocarril, correspondiendo en estas circunstancias, la intervención de la Dirección de Vialidad competente, Municipio o Comuna según corresponda.

En aquellos casos en que, si bien el título da por colindancia un ferrocarril, en la realidad existe una ruta o calle, el organismo competente para intervenir es la Dirección de Vialidad o la autoridad local, no correspondiente solicitar la intervención de AABE.

2.1 INMUEBLES ACABALLADOS SOBRE RADIOS URBANOS

En los trabajos de agrimensura sobre inmuebles ubicados parcialmente dentro de un radio municipal o comunal y zona rural, se solicita intervención municipal o comunal, si la mayor parte de alguno de los inmuebles resultantes se encuentra dentro del radio urbano o si colinda con calle municipal o comunal.
En el caso de inmuebles que se encuentren parcialmente en el Departamento Capital, se exige en todos los casos la intervención de la Municipalidad de Córdoba.

Los inmuebles acaballados en un radio urbano aprobado y zona rural requieren de la intervención de la Secretaría de Agricultura o del Municipio o Comuna. En muchos casos, esta situación ha planteado controversias, de allí que se establezca un criterio objetivo para solicitar la intervención municipal, y ese criterio va en línea con el criterio catastral y registral de asignar al inmueble a jurisdicción donde está la mayor parte del mismo. La excepción prevista para el caso de la Municipalidad de Córdoba se fundamente en que ésta, tiene establecido un tratamiento diferenciados para estos casos.