Catastro Córdoba

Tratamiento diferenciado de polígonos

11.3 PARCELAS SUPERPUESTAS U OCUPADAS POR TERCEROS

En los casos de superposición parcial de dominios u ocupaciones de o a terceros, los polígonos de superposición u ocupación, no son excluidos de los inmuebles resultantes.
Si la autoridad local (Municipio o Comuna) o competente (Secretaría de Agricultura) lo autoriza, pueden ser tratados como parcelas independientes a fin de sanear el título.

En los casos de superposiciones de dominio, la fracción superpuesta debe determinarse como polígono, pero no excluirse de las resultantes, salvo el caso que la autoridad competente (Municipio, Comuna o Secretaría de Agricultura) permita su tratamiento como parcelas independientes saneando de esta forma al menos uno de los títulos.

11.2 POLÍGONOS A EXCLUIR

En los trabajos de agrimensura solo se permiten polígonos a excluir de las parcelas resultantes en el caso que estén sujetos a expropiación, ocupados por dominio público o destinados al mismo. Dichos polígonos, deben incluirse en la mensura y en el balance de superficies entre título y mensura, y deben consignarse en la planilla de superficies con su identificación, superficie y destino: sujeto a expropiación, ocupado por calle pública, ocupado por río XX, destinado a ensanche de calle, destinado a dar continuidad vial u otros.

Los polígonos, cuando se excluyen de las resultantes, salen del tráfico inmobiliario y no pueden ser transferidos a terceros; su único destino posible será su inscripción en el Protocolo de Dominio Público.

11.1 POLÍGONOS DESTINADOS A PROLONGACIÓN O APERTURA DE CALLE PÚBLICA

En los casos de modificaciones parcelarias donde se deje un polígono destinado a calle pública para dar continuidad a la red vial existente o para apertura de una calle, siempre que las parcelas resultantes con frente a ese polígono no superen el número de 10 parcelas, se les da tratamiento de subdivisión simple, no como loteo, dejando dicho espacio como polígono destinado a prolongación o apertura de calle pública.

Existen casos en que, por pedido municipal o comunal, ante una mensura o una subdivisión pequeña, se solicita dejar un espacio destinado a dar continuidad a la red vial existente o la apertura de una calle. En casos de subdivisiones hasta 10 lotes con frente a ese polígono, que no se trata de emprendimiento de magnitud, se autoriza a procesarlos como subdivisión simple, haciendo que su tramitación sea más expeditiva.