Catastro Córdoba

Documento gráfico

7.4 PLANO ANTECEDENTE

Cuando en un trabajo de Agrimensura se incorpore un gráfico según plano antecedente, será suficiente su identificación con el número de plano de Catastro o de expediente. No será necesario agregar el número de Protocolo de Plano ni Planilla del RGP, aunque su incorporación no será objeto de observación.
El gráfico según plano antecedente podrá ser una transcripción del mismo, o insertado como imagen del disponible en el SIT-Web, acotándolo al inmueble involucrado y sus colindancias, siempre que sea legible y se puedan ver las magnitudes.

Para identificar un plano antecedente es suficiente utilizar el número de plano de Catastro o del expediente, aunque la redundancia de datos no daña, por ello no será motivo de observación el agregar más datos de los mínimos indispensables.Si bien es una práctica actualmente en uso el insertar imágenes de planos antecedentes, es conveniente incorporarla expresamente, y aún más, recomendar su utilización para evitar errores de transcripción de datos.

7.3 INTERPRETACIÓN PERICIAL DE TÍTULOS

El croquis de interpretación pericial de títulos en planos de Mensura y Unión u otros trabajos solo es requerido en aquellos casos que la aplicación del título al terreno así lo ameriten o den claridad al trabajo.

El gráfico de interpretación pericial de títulos, puede aportar claridad en casos de trabajos complejos, pero en otros casos no es necesario, por lo que no es un requisito indispensable en todos los casos.

7.2 CAMBIOS DE NOMENCLATURA EN COLINDANCIAS

Cuando haya cambios de nomenclatura recientes en una parcela colindante no se observa si se puso la nomenclatura anterior, particularmente en los casos de mensuras simultáneas de varios inmuebles colindantes entre sí o cuando dos profesionales realizan trabajos independientes sobre dos inmuebles colindantes y los presentan en forma simultánea.

El uso de nomenclaturas anteriores en las colindancias, es un caso muy común cuando se ejecutan mensuras independientes de varios inmuebles y se presentan simultáneamente en distintos expedientes; lo mismo puede ocurrir cuando dos profesionales realizan trabajos independientes sobre dos inmuebles colindantes en forma simultánea. En estos casos, el no utilizar la nueva nomenclatura (generada por cambio de formato o por una modificación parcelaria reciente del colindante), no es un error atribuible al profesional, por lo cual no debe ser objeto de observación tal circunstancia.

7.1 PLANILLAS DE SUPERFICIES

No se admite la incorporación de planillas de superficies en el documento gráfico, salvo para aquellos casos que por sus particularidades no puedan ser generadas en el reporte de datos alfanumérico, tal como el caso de futura unión.

La inclusión de planillas de superficies en los gráficos, obliga a los visadores a controlar su consistencia con los datos subidos digitalmente, que son los que impactan en Base de Datos. Esto doble control insume tiempo (bastante en casos de trabajos con muchas resultantes) y no siempre se detectan las inconsistencias, lo que puede producir problemas a futuro, en relación a que dato es el que realmente corresponde.