Catastro Córdoba

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vigente

Resolución N° 12/2005 – Registro General de la Provincia- Requisitos Exigidos para títulos acreditativos de adquisición por Usucapión por parte del Estado.

Fecha de Publicación 28/09/2005

(Ley N° 21.477 modificada por Ley N° 24.320)

El Registro General de la Provincia resuelve que los títulos acreditativos de adquisición por Usucapión por parte de los Estados Provinciales, Municipales o Comunas, deberán cumplimentar los requisitos exigidos por la Ley N° 24.320, que regula la Prescripción Administrativa.

Ley N° 9.206 – Ley Orgánica de Regionalización de la Provincia de Córdoba

Fecha de publicación: 04/02/2005

(Reglamentado por Decreto N° 607/2005)

Establece las competencias materiales y territoriales de las comunidades regionales, referidas a: la regionalización, las comunidades regionales, la Jurisdicción, el poder de Policía, los objetivos y funciones, del gobierno, los recursos, la cooperación, la resolución de conflictos, organismo de aplicación, asistencia provincial, y las disposiciones generales.

Ley N° 8.102 – Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Córdoba

Fecha de publicación: 15/11/1991

(Deroga las Leyes 3373, 4754, sus modificatorias y complementarias)

Régimen de Municipios y Comunas. Establece aspectos del Municipio; del Gobierno Municipal; de la Hacienda, Presupuesto y Contabilidad; de los Tribunales de Cuentas; de Organismos Descentralizados Autárquicos, Empresas o Sociedades de Economía Mixta, Municipalizaciones, Concesiones y Servicios Públicos; de la Responsabilidad de las Autoridades, Funcionarios y Empleados Municipales y de la Responsabilidad Política del Intendente; Acefalías y Conflictos; del Régimen Electoral; de los Institutos de Democracia Semidirecta; de Otras Formas de Participación Ciudadana; de las Relaciones Municipales, Comunales y Asistencia Provincial; de las Comunas; Disposiciones varias, y Disposiciones Transitorias.

Decreto N° 71 B/58 – Diferencia entre medidas, superficies de planos y asientos de dominio

Fecha de publicación: 21/05/1958

Establece que ante falta de coincidencia entre las medidas o superficies de los planos exigidos por la ley de Catastro, normas complementarias, y las expresadas en el asiento de dominio, no se detendrán las inscripciones ante el Registro General de la Propiedad, siendo por cuenta de los intervinientes en el acto traslativo de dominio y las consecuencias que de tal hecho derivasen.