10.5 SERVIDUMBRE DE PASO EN INMUEBLES RURALES
En zonas rurales se admite que la totalidad del inmueble, siempre que el mismo sea apto para otro destino, esté afectada a servidumbre de paso sin necesidad de determinar el espacio concreto en el que se establece.
El artículo 2163 establece: “La servidumbre puede tener por objeto la totalidad o una parte material del inmueble ajeno”. Si bien lo más conveniente es establecer por donde se hará el paso, existen inmuebles rurales, particularmente en zonas de sierras, donde el paso muchas veces depende de factores topográficos y climáticos, por lo que, exigir que se haga siempre por un sector determinado puede impedir que se cumpla con el objetivo para el que se constituyó la servidumbre.