Catastro Córdoba

Yamila Zayat

1.9 VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE DOMINIO, INHIBICIÓN Y GRAVÁMENES

El Certificado de Dominio, Inhibición y Gravámenes para protocolización de planos debe tener como máximo 90 días corridos de vigencia al iniciar el expediente.
En caso que dicho Certificado se venza durante la tramitación del trabajo dentro de la Dirección General de Catastro, no se requiere su renovación.

El artículo 32 de la Ley Nº 5771, modificado por la Ley 10.432, establece un plazo de 150 días corridos para la vigencia del certificado registral para la protocolización de planos por vía administrativa. Es lógico que, al momento de iniciar el trámite, el certificado esté vigente y tenga un plazo razonable antes de su caducidad para lograr el efecto querido en la Ley 10.432; sin embargo, de producirse su caducidad durante la tramitación en la Dirección General de Catastro, esto no impide la protocolización del plano, aunque a riesgo de que ingrese al Registro alguna inscripción o anotación que pudiera obstaculizar la apertura de las matrículas.

1.8 MEDIDAS DE NO INNOVAR

En caso de existencia de medida cautelar de “No Innovar” o “Prohibición de Innovar”, sólo se da curso al trámite si en la precalificación de antecedentes consta relacionado el oficio judicial donde se manifieste de forma expresa la necesidad de visado del plano por parte de Catastro, independientemente que hayan transcurrido más de cinco años.

La medida cautelar de “No Innovar o Prohibición de Innovar” emanada de funcionarios del Poder Judicial, bloquea el inmueble y sobre el mismo no puede hacer ninguna inscripción ni anotación, salvo que el Juez o funcionario judicial lo autorice. Dicha medida no tiene plazo de caducidad y solo se puede levantar por orden judicial.

1.7 INHIBICIONES

Para el caso de que se informe inhibición en el certificado registral, esta medida no es obstáculo para visar y protocolizar el plano. El escribano siempre debe relacionar las medidas cautelares vigentes sobre el inmueble en la precalificación.

La inhibición, como medida cautelar genérica impide gravar o enajenar bienes registrables, pero no impide procesar el trabajo de agrimensura, sin perjuicio que en el Registro quede en comunicación de plano, sin que se abran las nuevas matrículas.

1.5 DISEÑO Y CONTENIDO DE LA FIRMA DIGITAL

La firma digital deberá contener mínimamente el nombre, título y matrícula del profesional; no es motivo de observación en ningún caso, que el profesional agregue a la misma: logos, su firma ológrafa escaneada u otros datos. Al firmar digitalmente no se deben bloquear los documentos.

El hecho de agregar logos, firma ológrafa, domicilio, teléfono, etc., no son casuales de observación, por el contrario, el profesional puede agregar lo que considere en su firma digital, sin que eso implique que la misma pierda validez.

1.4 DOCUMENTACIÓN EXTERNA, FIRMA DIGITAL

La documentación externa debe subirse al Portal Web en formato digital, legible y firmada digitalmente por el profesional. En caso que el organismo se expida con firma digital, no debe el profesional firmar nuevamente el documento, ya que se trata de un documento original con plena validez.
No se da ingreso a ningún expediente si falta alguna documentación, y en caso de detectarse la falta de alguna intervención en el proceso de visación, se rechaza automáticamente el trámite sin controlar otros aspectos.

Artículo 1 de la Resolución Normativa 12/2018. En la actualidad, hay muchos casos en que la intervención de organismos externos se hace con firma digital por parte del responsable de la repartición, y es en estos casos en que no corresponde que el profesional avale con su firma que es una copia del original, ya que se trata de un documento digital original.

1.3 DOCUMENTACIÓN PARA EL INICIO DEL TRÁMITE

Al momento de iniciar el trámite, se deben acreditar las intervenciones de los organismos que correspondan según el tipo de tarea, por estar encuadradas dentro de los requisitos generales de presentación establecidos por la normativa vigente:
a) Copia de plano visado por la Municipalidad o Comuna
b) Copia de plano visada por Secretaría de Recursos Hídricos
c) Certificación sobre Recursos Hídricos otorgado por la Secretaría de Recursos Hídricos
d) Certificación de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC)
e) Intervención de Secretaría de Agricultura
f) Copia de plano visada por Dirección Nacional de Vialidad o Dirección Provincial de Vialidad
g) Ordenanza Municipal o Resolución Comunal aprobatoria del loteo
h) Intervención del Colegio Profesional, la que podrá ser mediante copia de plano visado por el correspondiente Colegio o sustituida por el Certificado de Visación
i) Resolución de la Secretaría de Ambiente
j) Intervención de la Dirección de Minería
k) Intervención de la Agencia de Administración de Bienes del Estado
l) Requisitos para Loteos y Fraccionamientos Promovidos por el Estado

Artículo 2 de la Ley 10.362, artículo 17 de la Normativa Catastral 1/2015, Resolución Normativa 3/2017.

1.2 TRABAJOS SOBRE INMUEBLES AFECTADOS POR UNIDADES TRIBUTARIAS

En los casos de trabajos de Agrimensura sobre parcelas afectadas por Unidades Tributarias, estos se realizarán sobre la cuenta de la parcela o parcelas afectadas, y está deberá cumplir con lo establecido en la pauta 1.1.
No se requerirá libre deuda de las Unidades Tributarias generadas, ni se realizarán gráficos, ni croquis de su distribución y/o conformación.

Las Unidades Tributarias se generan a los fines previstos en el artículo 14 de la Ley 10.454 y la cuenta de la parcela afectada queda bloqueada para generar obligaciones, pero no se da de baja, y es esta cuenta (que se dará de baja al finalizar el procesamiento del trabajo) la que no debe tener deudas. Las deudas existentes en las Unidades Tributarias, pasarán a las parcelas resultantes.

1.1 IMPUESTO INMOBILIARIO

La cuota del Impuesto Inmobiliario que vence antes del momento del ingreso de la PDT válida debe estar abonada previamente; cuando exista un plan de pagos, el mismo debe estar al día a la fecha de ingreso. En ambos casos, si los pagos no se han acreditado, se puede subir el comprobante al Portal Digital de Trámites.

Prevista en la normativa Catastral 1/2015, punto 17.1 e), se acota la exigencia a las cuotas ya vencidas y a los planes de pago al día.

Resolución N° 289 Letra: D – MINISTERIO DE FINANZAS

Fecha de publicación: 21-06-2023

Deja sin efecto la Resolución Ministerial N° 244 de fecha 16 de septiembre de 2022.
Apartado 5.4.1. del Anexo Único al Decreto Nº 1693/16 modificado por Decreto Nº 1493/2022.

Establece que una vez notificados de la aprobación de la Licencia Ambiental, los loteadores deberán optar por la constitución de garantía o la ejecución de obras, debiendo en ambos casos informar a la M.E.U.L. la opción elegida junto con los datos identificatorios del profesional ingeniero que actuará como Director Técnico de obra con su registración por ante el Colegio Profesional correspondiente, dentro del plazo previsto en el apartado 5.4.1. del Anexo Único al Decreto Nº 1693/16 modificado por Decreto Nº 1493/2022 que aprueba el “Procedimiento para la implementación y mantenimiento del Proceso de Aprobación de Fraccionamiento Urbanos en la Provincia de Córdoba”.