Catastro Córdoba

Yamila Zayat

2.3 VIGENCIA DE LAS INTERVENCIONES PREVIAS

Las intervenciones previas tienen una vigencia de 10 años, salvo que, el organismo que se expida, establezca una vigencia distinta.

Para evitar diferencias de criterios, resulta necesario fijar un plazo concreto para las intervenciones previas, y se ha optado por establecer un plazo de 10 años, salvo que el organismo que interviene disponga otro que podrá ser menor o mayor.

2.2 INTERVENCIÓN DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO – AABE

En caso de colindancia con propiedad del Estado Nacional se requiere la intervención de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, a excepción de los casos de colindancia con terrenos del ferrocarril en que exista calle o camino de por medio, aun cuando el título dé por colindancia al ferrocarril, correspondiendo en estas circunstancias, la intervención de la Dirección de Vialidad competente, Municipio o Comuna según corresponda.

En aquellos casos en que, si bien el título da por colindancia un ferrocarril, en la realidad existe una ruta o calle, el organismo competente para intervenir es la Dirección de Vialidad o la autoridad local, no correspondiente solicitar la intervención de AABE.

2.1 INMUEBLES ACABALLADOS SOBRE RADIOS URBANOS

En los trabajos de agrimensura sobre inmuebles ubicados parcialmente dentro de un radio municipal o comunal y zona rural, se solicita intervención municipal o comunal, si la mayor parte de alguno de los inmuebles resultantes se encuentra dentro del radio urbano o si colinda con calle municipal o comunal.
En el caso de inmuebles que se encuentren parcialmente en el Departamento Capital, se exige en todos los casos la intervención de la Municipalidad de Córdoba.

Los inmuebles acaballados en un radio urbano aprobado y zona rural requieren de la intervención de la Secretaría de Agricultura o del Municipio o Comuna. En muchos casos, esta situación ha planteado controversias, de allí que se establezca un criterio objetivo para solicitar la intervención municipal, y ese criterio va en línea con el criterio catastral y registral de asignar al inmueble a jurisdicción donde está la mayor parte del mismo. La excepción prevista para el caso de la Municipalidad de Córdoba se fundamente en que ésta, tiene establecido un tratamiento diferenciados para estos casos.

1.16 ANEXIÓN DE INMUEBLES CON ESTADO PARCELARIO VIGENTE

Para el caso de inmuebles que tengan el estado parcelario vigente, no se requiere nueva mensura para anexarlos, la documentación necesaria es: la solicitud del propietario y la Resolución de la Secretaría de Agricultura autorizando la anexión.
En caso de una modificación parcelaria en la cual, una o más de las resultantes se van a anexar a otro inmueble que no fue objeto de la modificación parcelaria, si este último tiene el estado parcelario constituido y vigente, no se lo incorpora al documento gráfico, debiendo dejarse constancia en el gráfico y reporte de la anexión.

No es necesarios realizar una nueva mensura de un inmueble con estado parcelario constituido y vigente, la anexión se puede hacer por nota acompañada por la Resolución de la Secretaría de Agricultura. En el caso previsto en el segundo párrafo, solo es necesario graficar la modificación parcelaria y en observaciones dejar constancia de la anexión, sin necesidad de hacer una nueva mensura del inmueble que ya tiene estado parcelario constituido y vigente.

1.15 DESANEXIÓN

Para la desanexión de inmuebles vinculados jurídicamente no se requiere plano de desanexión, la documentación necesaria es: la solicitud del propietario y la Resolución de la Secretaría de Agricultura autorizando la desanexión.
Con dichos elementos, se procede dejar sin efecto la anexión en el SIT, y se incorpora en campo “Observaciones Formales” una nota que indique que la anexión queda sin efecto de conformidad con lo dispuesto por la autoridad competente y se hace mención al número y fecha de Resolución.
Para el caso de inmuebles rurales anexados que se incorporaron con posterioridad a un radio municipal o comunal, es suficiente la autorización del Municipio o Comuna, siempre que todos los inmuebles anexados se encuentren dentro del Radio.

Independientemente de los requisitos impuestos por la Secretaria de Agricultura para el dictado del acto administrativo de su jurisdicción, la DGC no requiere plano para desvincular los inmuebles anexados, ya que se considera innecesarios los mismos, puesto que los inmuebles mantienen el estado parcelario ya constituido y el agregado de un plano supone una carga burocrática innecesaria.

1.14 NOMENCLATURA CATASTRAL EN INMUEBLES CON DESTINO VIVIENDA EN ZONAS RURALES

En toda subdivisión fuera de un radio aprobado se debe presentar la correspondiente intervención de la Secretaría de Agricultura, independientemente que la fracción se encuentre registrada como rural o urbana.
Para aquellos casos en que dicha secretaría se declare incompetente sobre la propuesta planteada, por tener las parcelas resultantes destino de vivienda o por ser de aplicación la Ley N° 4.146, se debe incorporar la intervención del Área Cartografía de Catastro donde se otorga la nomenclatura.

En zonas rurales, fuera de todo radio municipal o comunal aprobado, pueden existir parcelas urbanas y resulta necesario asignarles nomenclatura urbana a los fines de su valuación.

1.13 RESERVA DE NOMENCLATURA

El profesional que hace la reserva de nomenclatura urbana debe ser el mismo que sube la documentación al Portal de Trámites Vía Web para Profesionales. La misma tiene una vigencia de 2 años.

La reserva de nomenclatura vía web, asigna al profesional solicitante las nomenclaturas a utilizar en el trabajo, y el sistema las bloquea para otros profesionales para evitar duplicaciones, razón por la cual, solo pueden ser utilizadas por el mismo profesional que las reservó.

1.12 AFECTACIÓN AL DOMINIO PÚBLICO EN LOTEOS SOBRE TERRENOS DEL ESTADO

En los casos de loteos realizados por Municipios o Comunas sobre terrenos de su propiedad no se requiere la donación de calles ni espacios públicos, siendo suficiente la correspondiente Ordenanza o Resolución de afectación al dominio público de los mismos.

No corresponde en estos casos la donación de los espacios destinados a calles o espacios verdes, ya que el propietario del inmueble originario es el mismo Municipio o Comuna, solo es necesario el instrumento de afectación al dominio público.

1.11 INFORME TÉCNICO

El Informe Técnico siempre se requiere; el mismo constituye el principal documento respaldatorio de la tarea realizada.
El Informe Técnico debe guardar estricta relación con el trabajo realizado y contener los siguientes elementos básicos:
a) Tipo de tarea e identificación del inmueble;
b) Antecedentes cartográficos, registrales y dominiales relacionados a la tarea de agrimensura realizada;
c) Criterios utilizados para justificar la aplicación del título al terreno y para la determinación del polígono límite de mensura resultante, dando cuenta del motivo de las diferencias entre título y mensura en puntos tales como: medidas lineales, angulares y de superficie, y encuadrar tal situación cuando sea necesario dentro de los casos previstos en el Art. 4° de la Ley 10432, tal encuadramiento es obligatorio en caso que la diferencia de superficie entre título y mensura exceda el cinco por ciento (5%), y
d) Todo aquello que, a criterio del profesional, debe ser informado.

El informe técnico es un documento que respalda la tarea desarrollada y debe referirse a los criterios empleados en la resolución de la misma; no debe ser un relato de lo realizado en campo, ni un reporte del instrumental utilizado, ni de la metodología de medición.

1.10 REPORTE PDT

En “Ubicación según Catastro” del Reporte del Trámite, en el ítem “lugar” se coloca el lugar que consigne el título en los casos de mensuras rurales. En parcelas urbanas se coloca el dato oficial actualizado según el Municipio o Comuna correspondiente.

Cuando el título consigna un lugar donde se ubica un inmueble rural, éste debe ser consignado en el reporte; en zonas rurales, a diferencia de lo que ocurre en los municipios y comunas, no hay una demarcación oficial de lugares. En caso de inmuebles urbanos, se debe actualizar el lugar o barrio conforme lo determine la autoridad municipal o comunal.