8.1 SUPERFICIE CUBIERTA
No se consideran como superficies cubiertas a los fines de Propiedad Horizontal ni a los fines valuativos los elementos que cubran espacios, pero permitan el paso del agua, aun cuando puedan servir de piso en plantas superiores, tales como: chapas perforadas, medias sombras, material desplegado u otras.
Se consideran como cubiertas a los fines de Propiedad Horizontal y tributarios, los elementos que cubren espacios y no permiten el paso del agua, aun cuando sean traslúcidos. En los casos de Propiedad Horizontal deben constar en los planos de arquitectura y en la visación municipal o comunal.
Con la proliferación de diversos y modernos materiales constructivos, se hace necesario establecer que se entiende, a los fines catastrales como superficie cubierta, y el criterio que se adopta, es el de permeabilidad.