8.2 DESMEJORAS
En caso de modificaciones parcelarias de inmuebles con desmejoras declaradas ante Catastro, el profesional interviniente debe indicar, graficar y dimensionar las desmejoras en los inmuebles resultantes.
Cuando un inmueble tiene registradas desmejoras y se subdivida, el profesional interviniente deberá indicar sobre cuales resultantes subsiste y con qué superficie.