Catastro Córdoba

Yamila Zayat

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 2 – Dirección General de Catastro

Fecha de Publicación 16/08/2024

Modificación, actualización o relación con otra norma: Resoluciones Normativas ;5/2017, 6/2017, 7/2017 y 17/2019.

Unifica en un solo cuerpo las pautas, procedimientos y requerimientos para protocolizar los planos de agrimensura. Aprueba las “PAUTAS DE PARA LA PROTOCOLIZACIÓN DE PLANOS – LEY N° 10.432” (DGC-RN-2/24) en Anexo Único, y deja sin efecto las Resoluciones Normativas anteriores N° 5/2017, 6/2017, 7/2017 y 17/2019.

RESOLUCIÓN N° 334 – Letra: D – Ministerio de Economía y Gestión Pública

Fecha de publicación: 09-08-2024

Modificación, actualización o relación con otra norma: Decreto Nº 1693/16, modificado por Decretos N° 494/2020 y Nº 1493/2022.

En relación al Decreto Nº 1693/16, modificado por Decretos N° 494/2020 y Nº 1493/2022, “Procedimiento para la implementación y mantenimiento del Proceso de Aprobación de Fraccionamiento Urbanos en la Provincia de Córdoba” se modifican:
el texto del apartado 2.8 del Anexo Único del Decreto Nº 1693/16 modificado por Decreto Nº 1493/2022, el texto del apartado 2.9 del Anexo Único del Decreto Nº 1693/16 modificado por Decreto Nº 1493/2022, el texto del apartado 5.2.3 del Anexo Único del
Decreto N° 1493/2022, el texto del apartado 5.3 del Anexo Único del Decreto N° 1493/2022, el texto del apartado 6 del Anexo Único del Decreto N° 1493/2022

Vigente

RESOLUCIÓN N° 138 – Ministerio de Ambiente y Economía Circular

Fecha de publicación: 13/06/2024

Modificación, actualización o relación con otra norma: Inciso 37 del Anexo I de la Ley 10.208 “Política Ambiental Provincial”, modificado por Ley 10.830.

En razón de determinar alcance y supuestos comprendidos dentro del Procedimiento de Evaluación Ambiental previsto en la Ley 10.208 de “Política Ambiental Provincial” y para las subdivisiones de hasta veinticinco (25) lotes, establece que, tanto las mensuras simples, como las subdivisiones, conforme las definiciones y subtipos establecidos en los considerandos, a realizarse sobre parcelas rurales o urbanas dentro de radios municipales, que tengan por objeto el simple fraccionamiento, y que no posean asociados proyectos que estén comprendidos en el Anexo I y/o II de la Ley N° 10.208 modificada por Ley provincial N° 10.830, no ameritan presentación de Estudio de Impacto Ambiental ni Aviso de Proyecto ante el Ministerio de Ambiente y Economía Circular y también establece que la intervención del Ministerio de Ambiente y Economía Circular es obligatoria.

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 1/2024

Fecha de publicación: 06-06-2017

Modificación, actualización o relación con otra norma:
Establece pautas de visación con el fin de unificar criterios y disminuir observaciones en los trabajos de agrimensura, las que complementarán las normas vigentes.

Modifica

ESTABLECER que las PAUTAS PARA LA VISACIÓN DE TRABAJOS DE AGRIMENSURA complementan las Resoluciones Normativas N° 1/2015, 3/2017, 4/2017, 5/2017, 6/2017, 7/2017, 10/2018,
12/2018, 13/2018 y 14/2018.

Establece pautas de visación con el fin de unificar criterios y disminuir observaciones en los trabajos de agrimensura, las que complementarán las normas vigentes.
Aprueba el documento “Pautas para la Visación de Trabajos de Agrimensura” (DGC-RN-1/24), con Anexo Único correspondiente.

11.3 PARCELAS SUPERPUESTAS U OCUPADAS POR TERCEROS

En los casos de superposición parcial de dominios u ocupaciones de o a terceros, los polígonos de superposición u ocupación, no son excluidos de los inmuebles resultantes.
Si la autoridad local (Municipio o Comuna) o competente (Secretaría de Agricultura) lo autoriza, pueden ser tratados como parcelas independientes a fin de sanear el título.

En los casos de superposiciones de dominio, la fracción superpuesta debe determinarse como polígono, pero no excluirse de las resultantes, salvo el caso que la autoridad competente (Municipio, Comuna o Secretaría de Agricultura) permita su tratamiento como parcelas independientes saneando de esta forma al menos uno de los títulos.

11.2 POLÍGONOS A EXCLUIR

En los trabajos de agrimensura solo se permiten polígonos a excluir de las parcelas resultantes en el caso que estén sujetos a expropiación, ocupados por dominio público o destinados al mismo. Dichos polígonos, deben incluirse en la mensura y en el balance de superficies entre título y mensura, y deben consignarse en la planilla de superficies con su identificación, superficie y destino: sujeto a expropiación, ocupado por calle pública, ocupado por río XX, destinado a ensanche de calle, destinado a dar continuidad vial u otros.

Los polígonos, cuando se excluyen de las resultantes, salen del tráfico inmobiliario y no pueden ser transferidos a terceros; su único destino posible será su inscripción en el Protocolo de Dominio Público.

11.1 POLÍGONOS DESTINADOS A PROLONGACIÓN O APERTURA DE CALLE PÚBLICA

En los casos de modificaciones parcelarias donde se deje un polígono destinado a calle pública para dar continuidad a la red vial existente o para apertura de una calle, siempre que las parcelas resultantes con frente a ese polígono no superen el número de 10 parcelas, se les da tratamiento de subdivisión simple, no como loteo, dejando dicho espacio como polígono destinado a prolongación o apertura de calle pública.

Existen casos en que, por pedido municipal o comunal, ante una mensura o una subdivisión pequeña, se solicita dejar un espacio destinado a dar continuidad a la red vial existente o la apertura de una calle. En casos de subdivisiones hasta 10 lotes con frente a ese polígono, que no se trata de emprendimiento de magnitud, se autoriza a procesarlos como subdivisión simple, haciendo que su tramitación sea más expeditiva.

10.6 PARCELAS INTERNAS

En fraccionamientos urbanos fuera de cualquier radio municipal o comunal, se admiten parcelas internas con acceso directo a la vía pública con frentes inferiores a los establecidos en la Ley 4146, siempre que la superficie de las mismas (excluido el espacio de acceso) sea igual a la superficie mínima prevista en la Ley de Loteos.
En estos casos, el frente sobre la vía pública no puede ser inferior a los 3 metros de ancho y la longitud total de la zona de acceso no puede superar los 50 metros.
No se admite parcelas destinadas a pasillos o pasos comunes para dar salida a una única parcela interna; en estos casos ese espacio destinado a la salida a la vía pública se integra a la parcela a la que sirve, salvo que, la parcela que da frente a la calle tenga su salida principal o secundaria por el pasillo, y así lo autorice la autoridad local.

Las parcelas internas son una realidad en gran parte del territorio, y en muchos casos se han aceptado exigiendo que el espacio de acceso a la parcela interna se ensanche sobre la vía pública para lograr el frente mínimo, situación que casi nunca se refleja en la materialización posterior. Esta práctica resulta inconveniente, por lo que se ha considerado adecuado aceptar en los casos de excepción que se presenten, sin que ello implique vulnerar el espíritu de la Ley 4146.

10.5 SERVIDUMBRE DE PASO EN INMUEBLES RURALES

En zonas rurales se admite que la totalidad del inmueble, siempre que el mismo sea apto para otro destino, esté afectada a servidumbre de paso sin necesidad de determinar el espacio concreto en el que se establece.

El artículo 2163 establece: “La servidumbre puede tener por objeto la totalidad o una parte material del inmueble ajeno”. Si bien lo más conveniente es establecer por donde se hará el paso, existen inmuebles rurales, particularmente en zonas de sierras, donde el paso muchas veces depende de factores topográficos y climáticos, por lo que, exigir que se haga siempre por un sector determinado puede impedir que se cumpla con el objetivo para el que se constituyó la servidumbre.