Catastro Córdoba

Yamila Zayat

10.5 SERVIDUMBRE DE PASO EN INMUEBLES RURALES

En zonas rurales se admite que la totalidad del inmueble, siempre que el mismo sea apto para otro destino, esté afectada a servidumbre de paso sin necesidad de determinar el espacio concreto en el que se establece.

El artículo 2163 establece: “La servidumbre puede tener por objeto la totalidad o una parte material del inmueble ajeno”. Si bien lo más conveniente es establecer por donde se hará el paso, existen inmuebles rurales, particularmente en zonas de sierras, donde el paso muchas veces depende de factores topográficos y climáticos, por lo que, exigir que se haga siempre por un sector determinado puede impedir que se cumpla con el objetivo para el que se constituyó la servidumbre.

10.3 PARCELAS DESTINADAS A PASO O PASILLO COMÚN

Las parcelas destinadas exclusivamente a acceso a lotes internos deben ser pasillos o pasos comunes. En estos casos, donde no haya otro destino posible, no se permite afectarlas a servidumbre de paso en forma exclusiva.
Los pasos o pasillos comunes en fraccionamientos urbanos, no pueden exceder los 150 m de extensión ni tener una superficie superior a los 2.000 m2, su ancho mínimo será de 12 m y no pueden dar salida a más de 25 parcelas, sin perjuicio de que, los Municipios y Comunas, puedan establecer otros criterios, en cuyo caso, es de aplicación la normativa local.
Estas limitaciones no aplican a los espacios destinados a vías de circulación en Conjuntos Inmobiliarios, donde deben respetarse las dimensiones mínimas establecidas en la Ley 4146 o en la normativa municipal o comunal aplicable.

Las parcelas destinadas a pasos o pasillos comunes, particularmente cuando fueron utilizados para fraccionamientos (loteos) que se pretendían mantener con control de accesos han generado diversos problemas tanto a nivel registral como tributario y en el tráfico inmobiliario de los inmuebles vinculados, entre los cuales se puede mencionar:
1) Al inicio de la comercialización del desarrollo, la matrícula del paso o pasillo común está siendo objeto de constantes inscripciones y anotaciones, demorando la inscripción del resto de los inmuebles;
2) Los informes notariales para la transferencia del paso común, terminan siendo confusos con una gran cantidad de inscripciones y anotaciones;
3) La matrícula del pasillo común va creciendo con las sucesivas transferencias y anotaciones, haciendo en varios casos casi imposible su publicidad por la cantidad de fojas (hay casos de matrículas de más de 1.000 fojas);
4) En varios casos se ha detectado que no se transfirieron los derechos y acciones sobre el paso o pasillo común, obstaculizando la transferencia posterior;
5) Es común, particularmente en el interior de la Provincia, que los Municipios y Comunas integren el pasillo común a la red vial, sin regularizar la situación, quedando el pasillo como parcela privada en los Registros Oficiales;
6) Los adquirentes de las parcelas vinculadas, deber escriturar la cuota parte del pasillo, esto implica que, ante algún requerimiento, el Registro informará son propietarios de dos inmuebles, con lo cual pueden quedar excluidos de algunos beneficios, especialmente tributarios, que requieren ser propietario de una vivienda única (exenciones, subsidios, acceso a crédito oficiales, etc.);
7) Los organismos encargados de la provisión de servicios públicos lo hacen hasta la vía pública, corriendo por cuenta de los propietarios los gastos que implique llevarlos hasta sus parcelas.
Son muchos los problemas que justifican limitar el uso de esta figura, más aún, cuando utilizar la figura del Conjunto Inmobiliario resuelve de formas más práctica y sencilla la situación.
El plantear estas limitantes, no implican interferir en la autonomía local, ya que expresamente se deja establecidos que la competencia exclusiva de Municipios y Comunas sobre esta materia.

10.2 INMUEBLES SIN SALIDA A LA VÍA PÚBLICA

En los casos de mensuras de parcelas con título que no tienen salida a la vía pública, no es necesario indicar cómo se accede a la misma salvo la existencia de servidumbre.
Se debe registrar en afectaciones de la parcela como “sin salida a vía pública” o “salida indirecta a vía pública por…” a los fines de su publicidad.

A diferencia de los casos de mensura para posesión, cuando se trata de parcelas con títulos, no resulta necesario indicar como se accede a la misma. La parcela es preexistente y no se puede condicionar su tráfico inmobiliario a que indique como se accede a la misma.

10.1 PASILLOS Y PASOS COMUNES

En los casos de subdivisiones con pasillos comunes, pasos comunes o servidumbres de paso, no se exige que se trate de una Mensura y Subdivisión para División de Condominio. La salida indirecta a la vía pública puede ser para cualquier tipo de trabajo.

La Ley 10.454, en su artículo 20, establece: “… todas las parcelas y subparcelas que surjan de fraccionamientos deben tener salida a la vía pública ya sea de forma directa o indirecta”; es decir, no condiciona en ningún momento que la salida indirecta a vía publica se aplique exclusivamente a trabajos de Mensura y Subdivisión para División de Condominio, por lo que dicha opción es válida para cualquier tipo de trabajo.

9.7 MENSURA PARA PRESCRIPCIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA – JUSTIFICACIÓN DE LA POSESIÓN

En los trabajos de Mensura de Posesión para Prescripción en Sede Administrativa (Ley 24.320), se debe acompañar una Declaración Jurada suscripta por Funcionario Público, ya sea el Intendente, Presidente Comunal o Funcionario autorizado, en la que expresamente se indique el origen la posesión, antigüedad de la misma y el destino al que la Provincia, Municipio o Comuna respectiva afectó el inmueble durante el lapso de la posesión.
No se exige Decreto, Ordenanza ni Resolución Comunal, sin perjuicio que la autoridad local resuelva hacerlo bajo esa modalidad.
Las únicas causales de observación al documento presentado es la ausencia de los requerimientos expresos establecidos anteriormente; no corresponde a la Repartición ni a los visadores analizar, validar ni abrir juicio sobre la veracidad de lo declarado, ni sobre la extensión o derechos que se aducen.

La Ley 24.320, referida a la adquisición del dominio por prescripción en sede administrativa, en su artículo 2 establece: “La posesión ejercida por la Administración provincial o municipal o, sus reparticiones descentralizadas o, autárquicas y en su caso por sus antecesores, deberá surgir de informes de los respectivos organismos donde se especificará el origen de la posesión el destino o afectación que haya tenido el inmueble poseído agregando los antecedentes que obren en poder de la administración. Cada inmueble será descripto con su ubicación, Medidas y linderos según plano de mensura, que se agregará. El Poder Ejecutivo Provincial o la autoridad ejecutiva municipal declarara en cada caso la prescripción operativa.”
La Dirección General de Catastro, no ha sido designada como Autoridad de Aplicación de la Ley, tampoco la Ley 10.454 establece competencia alguna respecto de la valoración de la prueba o aspectos vinculados a los actos posesorios realizados; por lo cual, no corresponde que, en el proceso de visación, se hagan este tipo de análisis y valoraciones. Tampoco corresponde, establecer otras exigencias no contempladas en la Ley, ni exigir formalidades no previstas legalmente; aunque si es razonable que consten en el expediente y con carácter de Declaración Jurada, la manifestación por parte del Funcionario Público acerca de lo expresamente requerido en la Ley: el origen la posesión por el Estado, antigüedad de la misma y el destino al que la Provincia.

9.6 POSESIÓN SOBRE INMUEBLES ANEXADOS

En el caso de inmuebles anexados y condicionados a ser transferidos en forma conjunta, si la posesión los afecta en su totalidad, se presenta en un solo plano, manteniendo la anexión y condición de que no podrán ser transferidos en forma independiente.

En este caso, se trata de una situación similar a la del punto anterior, pero con el antecedente de que las parcelas afectadas están anexadas y tienen la condición de que no podrán ser transferidas en forma independiente

9.5 POSESIÓN DE INMUEBLES ATRAVESADOS POR DOMINIO PÚBLICO

En el caso que el inmueble poseído esté atravesado por dominio público, se puede presentar el trabajo en un solo documento gráfico, quedando las parcelas resultantes anexadas y no podrán ser transferidas en forma independiente. Cuando se opte por presentarlos por separado, no quedan anexados.

En los casos de discontinuidades parcelarias, donde la posesión sea sobre la totalidad de los inmuebles, está se tramitará sobre el todo, quedando anexadas las parcelas resultantes y con la condición de que no podrán ser transferidas en forma independiente

9.4 LEYENDA PARA POSESIONES

En todos los trabajos de mensura de posesión deben consignarse obligatoriamente debajo de la carátula o portada, y en el reporte la siguiente leyenda: “La visación del presente trabajo en ningún caso supone abrir juicio sobre la validez y antigüedad de los derechos que el poseedor aduce, ni implica la renuncia sobre los derechos que el Estado pudiere tener sobre el inmueble”.

La necesidad de incluir esta leyenda surge de los errores en la interpretación que se da a la intervención de Catastro con la visación de los planos, dejando constancia expresa de que implica dicha intervención.