Catastro Córdoba

Yamila Zayat

9.2 CERRAMIENTO

En las posesiones no se exige el cerramiento material en los siguientes casos: colindancias con propiedad del mismo poseedor o sus sucesores, colindancia con dominio público o regularización por vía de prescripción de inmuebles adquiridos por boleto de compraventa.
Se admite indicar alambrados o muros mal ubicados, en aquellos casos en que el poseedor no tenga intención de invadir los terrenos colindantes o de dejar restos insignificantes del título, siempre y cuando la invasión se produzca únicamente por los elementos del cerramiento.

El artículo 1939 del Código Civil y Comercial, establece en su última parte que: “A menos que exista disposición legal en contrario, el poseedor debe satisfacer el pago total de los impuestos, tasas y contribuciones que graven la cosa y cumplir la obligación de cerramiento”, es decir, la misma ley de fondo establece la obligación de cerramiento.
Sin embargo, existen casos donde este cerramiento podría no estar, como el caso de colindancias con propiedad del mismo poseedor (integrada la posesión a una misma explotación o vivienda, por ejemplo), cuando existe colindancia con el dominio público donde el cerramiento puede ser una barrera para el destino que se haya dado al inmueble (estaciones de servicio, bares, etc.) o en el caso de pretender sanear el título por prescripción por parte del adquirente con boleto con compraventa.
También, existen casos, particularmente relacionados con la adquisición por boleto o avances sobre el dominio público, donde un error en el replanteo del cerramiento pueda generar una invasión no querida sobre inmuebles colindantes o dejar restos de título no afectado que resultan insignificantes.

8.6 MEJORAS EN INMUEBLES RURALES

En todo trabajo de agrimensura que se inicie sobre parcelas rurales se incorpora la correspondiente Declaración Jurada de denuncia de mejoras cubiertas y/o descubiertas. No es exigible la representación gráfica de las mismas.

Las mejoras, tanto cubiertas como descubiertas, en todos los casos, sin importar si el inmueble es urbano o rural, deben ser declaradas. En el caso de inmuebles rurales, por el tamaño de la parcela y la escala de representación, la mejora es muy pequeña en relación al terreno, y puede incluso reducirse a un punto si se pretende representarla, de allí que no se requiera su representación gráfica.

8.5 CONTENEDORES

Los contenedores y otras estructuras que se encuentren en el terreno de forma perdurable y sirvan de manera permanente para las actividades propias que se desarrollan en el mismo (vivienda, depósitos, etc.) deben ser graficados y declarados como superficie cubierta.No se consideran mejoras los contenedores destinados a obradores, baños químicos, ni cualquier otra estructura dispuesta de manera temporal en el inmueble.

En la actualidad, se ha difundido el uso de contenedores para diversos destinos: vivienda, oficinas, etc.; el Código Civil y Comercial en el artículo 226 se refiere a inmuebles por accesión, estableciendo: “Son inmuebles por accesión las cosas muebles que se encuentran inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con carácter perdurable. En este caso, los muebles forman un todo con el inmueble y no pueden ser objeto de un derecho separado sin la voluntad del propietario.”; estableciendo una clara diferencia con el Código anterior que hacía referencia al concepto de adhesión física con carácter de perpetuidad.
El cambio no es menor, ya que, en los casos de contenedores destinados a viviendas, depósitos, oficinas, etc., estos son colocados sobre el terreno, y se les brinda servicios por ductos subterráneos, por lo que resulta razonable considerarlos inmuebles por accesión en los términos del referido artículo, y susceptibles de ser considerado como cubiertos a los fines tributarios.
No ocurre lo mismo, con aquellos contenedores, baños químicos u otras estructuras puestas temporalmente en un inmueble como complemento de actividades acotadas en el tiempo (festivales, obradores de construcción, etc.).

8.4 MEJORAS DESCUBIERTAS

Las piscinas o piletas de natación y campos deportivos, no son dimensionadas y se declaran a los fines valuatorios por cantidades, no por superficie. No es exigible la representación gráfica de las mismas.

La valuación de piscinas o piletas de natación y campos deportivos, se calcula como un porcentaje de la superficie cubierta, no son valuadas en forma independiente, por lo cual no es necesario dimensionarlas, solo declarar la cantidad de mejoras descubiertas existentes.

8.3 FECHA DE FINALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE CAMPO – RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

En el rubro observaciones del reporte de la PDT, el profesional debe dejar constancia de la fecha de finalización de los trabajos en el campo con la siguiente leyenda: “Certifico haber realizado y amojonado el trabajo en el terreno, finalizando las operaciones con fecha DD/MM/AAAA”. Hasta esa fecha será su responsabilidad por el relevamiento de las mejoras.
Para los casos de mejoras incorporadas con posterioridad a dicha fecha, el profesional puede declararlas sin obligación de graficarlas.
En caso que el visador detecte que se han incorporado mejoras con posterioridad a esa fecha, no observa el trabajo y, una vez visado el plano, da aviso al área encargada de teledetección para que proceda a incorporar las mejoras no declaradas.

Para el caso de relevamiento de mejoras debe establecerse una fecha de finalización de los trabajos de campo para limitar a esa fecha la responsabilidad del profesional. Particularmente en el caso de Loteos o Conjunto Inmobiliarios en desarrollo, en los que constantemente se está construyendo, no es razonable que el profesional tenga que estar yendo periódicamente al terreno para relevar las mejoras introducidas con posterioridad a labor en el campo. En estos casos, siempre es posible la teledetección de las mejoras cuando se advierte que hay nuevas incorporaciones.

8.2 DESMEJORAS

En caso de modificaciones parcelarias de inmuebles con desmejoras declaradas ante Catastro, el profesional interviniente debe indicar, graficar y dimensionar las desmejoras en los inmuebles resultantes.

Cuando un inmueble tiene registradas desmejoras y se subdivida, el profesional interviniente deberá indicar sobre cuales resultantes subsiste y con qué superficie.

8.1 SUPERFICIE CUBIERTA

No se consideran como superficies cubiertas a los fines de Propiedad Horizontal ni a los fines valuativos los elementos que cubran espacios, pero permitan el paso del agua, aun cuando puedan servir de piso en plantas superiores, tales como: chapas perforadas, medias sombras, material desplegado u otras.
Se consideran como cubiertas a los fines de Propiedad Horizontal y tributarios, los elementos que cubren espacios y no permiten el paso del agua, aun cuando sean traslúcidos. En los casos de Propiedad Horizontal deben constar en los planos de arquitectura y en la visación municipal o comunal.

Con la proliferación de diversos y modernos materiales constructivos, se hace necesario establecer que se entiende, a los fines catastrales como superficie cubierta, y el criterio que se adopta, es el de permeabilidad.

7.8 UBICACIÓN DE PARCELAS URBANAS EN SECTORES AMANZANADOS

En una mensura de un inmueble urbano en un sector amanzanado no se exige la ubicación de la parcela en relación a un punto de referencia.

En sectores amanzanados, la ubicación relativa se hace en relación a la manzana, aun cuando ésta no esté en todos los casos materializada en el terreno, al subir las coordenadas en la presentación digital, se cumple con el requisito de ubicación georreferenciada.